$18.000 por un comentario

No, no es lo que voy a pagar al afortunado que haga el comentario 1.000.000 en mi blog.

Me parece bastante preocupante esta noticia que leí esta semana en ALT1040 y en Denken Über.

Un webmaster argentino ha sido condenado a pagar $18.000 por un comentario anónimo que alguien dejó en el libro de visitas de su web. Ese comentario estuvo unos días publicado, les pidieron que lo borraran, y de inmediato Sergio Aramayo lo hizo. Además, los afectados le pidieron la identificación del autor del comentario, y tras explicar que su script no tenía forma de identificarlo, siguieron adelante con la demanda, con éste resultado.

En 16-bits se puede descargar una entrevista a Sergio, donde cuenta lo que ocurrió, y que incluso mostró el funcionamiento del libro de visitas al juez para que viera lo que pasa con los comentarios introducidos, pero ya se ven los resultados.

Esto sienta un precedente bastante importante en Argentina. ¿Son los bloggers y webmasters responsables de los comentarios de terceros en su web? Si lo fueran… ¿quién se atrevería a tener una web sin moderación? nadie.

Personalmente estoy preocupada.
Hace unos días recibí una llamada de un despacho de abogados representando a una empresa de la que alguien había hablado mal en un comentario de mi post sobre los sistemas piramidales. Hice lo que me pidieron y estaba en mi mano, borrar el comentario. Me comentaron la posibilidad también de tener que colaborar en la identificación del autor, pero claro, yo no registraba la IP de los comentaristas, así que poco más podía hacer.

Y ahora, con esta sentencia y otras como ésta no sé qué tipo de aviso legal debería colocar aquí para protegerme. Bloggers, llevad ojo.

34 pensamientos en “$18.000 por un comentario

  1. este comentario quiero que lo borres XDDDDD
    y si no lo haces tampoco me importa ;-)

    (el peso de la justicia caerá sobre tí)

  2. Chavalina, por más que registres el IP de alguien que comenta en tu blog, es casi imposible identificarlo en la vida real. O sea … el comentario podría venir de alguien en un café, usando algun proxy anónimo … se me ocurren miles de situaciones :S

    Un saludo

  3. Este no es el camino a seguir, las leyes tienen que ir evolucionando igual que lo hacen las tecnologías. En ningún sitio pone que un blogger se haga responsable de los comentarios de éste.

    Y a ti te llaman de empresas ya y todo, ay…que se nos está haciendo demasiado famosa…

  4. Pues yo tampoco registro la IP de los comentarios en mi weblog… lo había pensado, pero no lo he hecho.

    ¿Que hacemos? Porque si guardas información personal de una persona en una base de datos, tienes que registrarla y pagar por ello… si evitas guardar demasiados datos sobre la persona, te puedes meter en un lío como este…

    De todas formas, no estoy para nada de acuerdo con la sentencia. Me parece, que el propietario del weblog, no es el responsable de los comentarios que los usuarios publiquen…

  5. A ver, es que me parece que es más un rollo de cabezas de turco que otra cosa. Porque es como si a TVE le condenaran por la opinión de una persona que aparece entrevistada en la calle y dice alguna barbaridad.

    De todos modos quizá no estaría de más poner la coletilla de que el autor del weblog no se reponsabiliza de las opiniones vertidas en los comentarios, se me ocurre…

  6. Desde mi punto de vista nos estamos olvidando de una cosa: Libertad de expresión.

    Acaso parte del interés que tienen los weblogs hoy en día no es la libertad para conocer la opinión de la gente en cuanto a un tema? A ver, cuando por fin está volviendo el debate a nuestras vidas, ya perdido en la memoria, nos lo quieren quitar? De qué sirve entonces tener libertad de pensamiento? De dónde se obtiene el conocimiento si no es gracias al contraste de opiniones?

    Está claro que no es justo que multen al propietario de un sistema de publicación por un comentario anónimo. Para salvarse las espaldas sólo se me ocurre un cartelito en el que se lea: “El propietario de la web no se hace responsable de los comentarios de los lectores (no vaya a ser que algún infeliz con malas ideas quiera buscarme las cosquillas)” o algo por el estilo.

    Que conste que aunque este comentario se perdiera yo seguiré pensando lo mismo.

  7. Uno más de tantos atropellos a la libertad de expresión y una de las muestras de que ante la ineptitud y la imposibilidad de evitar de que a uno lo critiquen, lo más práctico es comenzar una campaña de presión y miedo para que el resto se convierta en un “topo” para tí.

    En los “buenos” tiempos de la URSS el estado aplicaba la misma norma: vigila a tu vecino, delata a tu vecino.

  8. No tengas miedo ante esos atropellos. Aunque pudieras dar la IP del que redactó el comentario, leí hace unos meses que una sentencia judicial española determinó que los ISPs no están obligados a dar la identidad asociada a una dirección IP, por lo que le pasarías la pelota a Telefónica o algún similar que se lavaría las manos.

  9. Y digo yo, ¿con el mítico aviso de “Esta web no se hace responsable de los comentarios expuestos” no se solucionaría todo?

  10. Es que es increible. No se, no me parece normal que lo que han hecho a ese pobre hombre, ¿es en serio? ¿seguro?

    En fins, de todos modos se me ocurre un maldad de las mias:

    Que pasa si yo entro en un blog, me pongo a parir (anonimamente), y luego le reclamo al dueño??????

  11. creo que nos dejs a todos flipados y preocupados
    vaya mierda de libertad de expresion
    que locura

  12. Me parece considerable que una empresa o particular se exprese molesto porque haya un comentario que le afecta a el o a alguien cercano de forma negativa, incluso veo totalmente normal que éstos puedan pedir que eliminen el comentario e incluso pedir al autor la identificación del autor del comentario.

    Lo que no veo lógico es que se demande al propietario del portal. ¿Estamos locos ya? ¿¿Se demanda acaso a un edificio de aparcamientos donde esta aparcado un coche robado??

    Se me ocurren otras preguntas, como por ejemplo, ¿hasta que punto debería eliminarse un comentario o facilitar la información de otro usuario a terceros?

    Saludos!

  13. A caray, ahora si que esto es preocupante. Porque tengo que pagar yo por un comentario, es mi weblog y soy libre si así me parece de borrar cuantos comentarios quiera, si quiero, ahorita borro todos los comentarios y nadie tiene porque decirme algo… es mi maldito blog!!, yo hago lo que quiera con él. Entonces nade de lo que tengo vale:

    —- Vida Blog ni su autor se hacen responsables de los comentarios aqui hechos. Vida Blog y su autor se mantienen al margen de las ídeas aquí expresadas. Cualquier comentario aqui hecho puede ser elíminado si al autor de este blog así le parece. Comentario fuera del tema, insultante o que afecte a terceras personas, será eliminado.—

    No mam!

  14. Rodrigo:

    Chavalina, por más que registres el IP de alguien que comenta en tu blog, es casi imposible identificarlo en la vida real. O sea … el comentario podría venir de alguien en un café, usando algun proxy anónimo … se me ocurren miles de situaciones

    Lo sé, a veces se puede y las más no, pero lo he comentado porque es lo que me dijeron que me pedirían si se diera el caso (que no me lo pidieron)

  15. Pues yo no sé por qué narices va a ser nadie rsponsable de los comentarios le dejen :S
    Esta censura manipuladora parece no conocer límites, cosa que me entristece :′-(

  16. La verdad es que es un tema muy preocupante, no me imagino la sensación de injusticia que debe de estar padeciendo Siergo Aramayo, más aún cuando conoció el fallo del recurso de apelación… .

    A todo esto chavalina, ¿el mensaje que escribió esa persona que los del despacho te solcitaron que eliminaras, era directamente constituente de una calumnia o injuria (imputación falsa de un delito o de hechos falsos), o hacía uso del legítimo derecho de la libertad de expresión?

    Me ha dado por mirar un poco la doctrina (vía Parte Especial de Derecho Penal II de Muñoz-Conde) y vemos como en el tipo subjetivo del delito de injurias:

    no basta con que la expresión sea objetivamente injuriosa y el sujeto lo sepa, sino que se requiere un ánimo especial de injuriar, es necesario tener conciencia del carácter injurioso de la acción o expresión y voluntad, pese a ello, de realizarla (la animus iniuriandi).

    La injuria sólo se puede realizar intencionalmente ya que en el fondo es un rechazo social de una persona, o un desprecio o vejación de la misma. Por lo tanto, acciones de broma, crítica, charlas que resulten objetivamente injuriosas pero que no tengan el ánimo de injuriar, no son delitos de injurias.

    ¡Saludos y no te cabezpongas mucho chavalina!

  17. Carajo… demasiados problemas por todos lados, para todavía tener ke estar ′cuidando′ aspectos tan tontos como éste.

    Carajo. Ya me hicieron enojar… y apenas iba a cenar.

    Ánimo Chava.

    /> <img src='http://www.chavalina.net/wp-includes/images/smilies/icon_sad.gif' alt=':-(' class='wp-smiley' /> ” /> </p>
<p><img src=

  18. Ánimo chavalina y no caigas en las amenazas de algunos despachos de..llamémosles abogados, que usan las mismas técnicas que los famosos “asustaviejas” de la construcción.El caso que comentas es de Argentina,desconozco las particularidades de su sistema legal pero es muy diferente del que rige en España y no puede ser interpretado de forma análoga.
    Ningún abogado puede requerirte información personal de nadie,como por ejemplo es la IP,y mucho menos hacerte responsable de los contenidos de los comentarios,aunque te puedes cubrir las espaldas poniendo la frase hecha de “cada uno es responsable de sus comentarios y la autora de la página no tiene nada que ver”.
    Por último,dudo que quien te llamase fuese abogado,por teléfono yo puedo ser hasta astronáuta.
    Todo este comentario es una opinión personal mía,no tiene nada que ver con la autora y si algún letrado cree lo contrario que sepa que al juego de las denuncias puede jugar más de uno y me gustaría divertirme.

  19. Uhm, realmente hay pocos casos en los que no se puede obtener la IP real del usuario, y en tal caso se puede pedir responsabilidades al proxy que ha realizado el servicio (y que se ha tomado la molestia de no proporcionar la IP del cliente en X-FORWARED-FOR).

    Dada una IP y una hora es suficiente como para empezar a recorrer el camino de identificar al usuario. Que hayan medios para conseguir que esto sera inútil no quiere decir que siempre se pongan en práctica (yo casi diría que más bien al contrario).

    Eso no quiere decir que siempre sea fácil, pero hay muchas posibilidades. Así que es buena idea guardar cierta información de control por motivos administrativos que pueden salvarnos el culo a los proveedores de servicios (esta bitácora, por ejemplo) en vista del cariz que están tomando las cosas.

    Por supuesto que hay que dejar bien claras las cosas y no abusar tampoco de los usuarios. Por ejemplo, en mi bitácora lo dejo bien claro en la política de uso aceptable que esa información registrada automáticamente existe como necesidad administrativa del servidor, pero que en casos de abuso puede ser usada para demostrar situaciones anormales.

    Y aún con todo, creo que no cumplo al 100% con la LSSICE :(

  20. Lo de LSSI es toooooodo un mundo, así a vote pronto Juanjo, muuuuuuy pocos lugares cumplen al 100% con esta ley.

    He visitado tu weblog y por lo que veo no tienes mensajes publicitarios, pues bien, tanto chavalina, como yo y otros miles de bloggers que tenemos, por ejemplo, el google ad sense, según la ya mencionada ley, tenemos que incluir en nuestros weblogs:
    · Nuestro nombre, NIF, domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia) y dirección de correo electrónico.
    Además de:
    · Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

    Bajo mi punto de vista, este requisito de la LSSI entra en pseudo-conflicto con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ya que esta LO tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, algo de lo que, si yo pongo mis datos personales en mi weblog, me estarían vulnerando.

    Aún así, si se me comunica por e-mail de manera legítima y un órgano competente que quieren saber mis datos yo no tendría problema alguno en darselos, es decir, no tendria voluntad de no seguir la LSSI, simplemente quiero proteger mi intimidad personal y familiar que está regulada como un derecho fundamental.

    Para mi todo esto es muuy complicado de llevar a rajatabla… hace mucho tiempo leí en algún weblog una pequeña reflexión sobre la LSSI y las bitácoras, una pena que no encuentre el enlace… . Da para muchas horas de debate… .

    ¡Saludos!

  21. …(y que se ha tomado la molestia de no proporcionar la IP del cliente en X-FORWARED-FOR).

    Ops… X-FORWARDED-FOR.

    Desde luego que no se busca cumplir la LSSI :D , pero algo sí es conveniente tener en cuenta por si acaso. Solo para cuando el sentido común parece desquiciarse.

  22. Algún día viviremos en un mundo de reglas en el que hace falta certificado para poder salir a pasear…
    Camino a 1984…

  23. Tal vez… sería mejor regresar a la libertad de los Neanderthal…. jeje. El mundo de Asimov. Ni modo, allá vamos.

    mundo

  24. No debes preocuparte por eso en españa. Tu eres responsable de lo que contenga tu web, hasta ahí claro. Pero, teniendo un sistema “abierto” (comentarios) sólo está bajo tu responsabilidad el control de eso cuando se detecten prácticas ilícitas. Sólo será punible cuando no hagas caso en tiempo o forma a los requerimientos legales para su eliminación.

    Nota: Por mera curiosidad. ¿ El comentario que eliminaste era ilícito ? Ten más que claro que una llamada de un bufete de abogados (real o supuesto) no implica que el comentario sea constitutivo de ningún tipo de delito, y sobre todo, abre una puerta a que se censuren comentarios porque no le gusten a las empresas nombradas (que conste que no se cual era el comentario).

    Salvo algo realmente “fuerte” con editar el contenido y borrar el nombre de la empresa y marcarlo como “editado” será más que suficiente. Los únicos que podrán solicitar el borrado y más información son las fuerzas de seguridad no un bufete de abogados ni el gerente ni el responsable de comunicación de ninguna empresa. Aunque asustan … son unos más … otra vez que te manden, simpre que tu dudes de la ilegalidad del comentario, por escrito y no de viva voz el requerimiento.

  25. Es decir, si alguien deja una pintada injuriosa en una valla publicitaria, el responsable es el dueño de la valla y además se le puede exigir que ponga una cámara para grabar quién la ha hecho.

    Absurdo.

  26. La mayoria de las leyes son absurdas…
    ¿Sabéis que si un ladrón esta en vuestra casa no le podeis pegar? O sea que os puede ir a acuchillar o algo, pero si le pegáis, sois acusados de maltrato o algo así xDDDDD
    Y no me lo invento, le pasó a un colega de mi padre xD.

  27. Pues yo no sé por qué cediste a las presiones de esos abogados. Nadie puede obligarte a tal cosa, ya que tú no eres responsable. En cualquier caso solo te podría obligar un juez que haya dictaminado que el usuario que ha escrito el comentario ha cometido algún delito con éste que merezca tal proceder.

  28. Miente creativamente.
    Hay varias posibilidades:
    * Darles su propia IP (Ping a su web y ya está)
    * Darles una IP local 127.0.0.1 (De ahí a la 127.244.244.244)
    * Darles una de los proxys deTor o Megaproxy
    Y decir que el internauta en cuestión sabía cubrir sus huellas ;-)

  29. Si el tio juankeo 2 ordenadores de diferentes países para enviar el mensaje o lo hizo a traves de una cadena de proxies High anonimos con java , javascript desactivado “sonaste”.

    Ustedes creeis que por un puñetero mensaje a traves de varios proxies la policia va a perseguirlos ?? luego que no se quejen cuando se les juankea su web.